Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 (Recursos patrimoniales).- Son recursos de naturaleza patrimonial de las
cooperativas para el cumplimiento de su objeto social, los siguientes:
1)     El capital social.
2)     Los fondos patrimoniales especiales.
3)     Las reservas legales, estatutarias y voluntarias.
4)     Las donaciones, legados y recursos análogos que reciban destinados
       a incrementar el patrimonio.
5)     Los recursos que se deriven de los otros instrumentos de
       capitalización.
6)     Los ajustes provenientes de las reexpresiones monetarias o de
       valuación.
7)     Los resultados acumulados.

                                Sección II
                              Capital social
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