(Compensaciones).- Si el estatuto lo prevé, la Asamblea General podrá
resolver compensar el trabajo personal realizado por los miembros del
Consejo Directivo, del Comité Ejecutivo, de la Comisión Fiscal u otras
Comisiones en el desempeño de sus cargos. Dicha compensación podrá
realizarse además del pago de los gastos, con rendición de cuentas, en que
se incurra por el mismo motivo.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO
Sección I
Patrimonio social