Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

 (Compensaciones).- Si el estatuto lo prevé, la Asamblea General podrá
resolver compensar el trabajo personal realizado por los miembros del
Consejo Directivo, del Comité Ejecutivo, de la Comisión Fiscal u otras
Comisiones en el desempeño de sus cargos. Dicha compensación podrá
realizarse además del pago de los gastos, con rendición de cuentas, en que
se incurra por el mismo motivo.

                                CAPITULO V
                            REGIMEN ECONOMICO

                                Sección I
                            Patrimonio social
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