CONSEJO DE MINISTROS
(Alcance de sus funciones).- Su función se limita al derecho de observación precisando en cada caso las disposiciones que considere transgredidas. Debe dejar constancia de sus observaciones o requerimientos y, previa solicitud al Consejo Directivo, puede convocar a Asamblea General cuando lo juzgue necesario e informar a la Auditoría Interna de la Nación.Ayuda