Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

 (Alcance de sus funciones).- Su función se limita al derecho de
observación precisando en cada caso las disposiciones que considere
transgredidas.
Debe dejar constancia de sus observaciones o requerimientos y, previa
solicitud al Consejo Directivo, puede convocar a Asamblea General cuando
lo juzgue necesario e informar a la Auditoría Interna de la Nación.
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