Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

 (Recursos).- Las resoluciones del Consejo Directivo podrán ser recurridas
por los socios ante la Asamblea General o, en su caso, ante el Comité de
Recursos, según el procedimiento establecido en el estatuto.

                               Sección VII
                             Comisión Fiscal
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