Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

 (Comisiones Auxiliares).- El Consejo Directivo podrá designar de su seno
o de entre los socios, Comisiones Auxiliares de carácter permanente o
temporal y les determinará sus funciones.
En las cooperativas de primer grado deberá integrarse, en forma
permanente, una Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa.

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