CONSEJO DE MINISTROS
(Comisiones Auxiliares).- El Consejo Directivo podrá designar de su seno o de entre los socios, Comisiones Auxiliares de carácter permanente o temporal y les determinará sus funciones. En las cooperativas de primer grado deberá integrarse, en forma permanente, una Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa. Sección VI RecursosAyuda