Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

 (Comité Ejecutivo).- El estatuto podrá prever un Comité Ejecutivo,
integrado por miembros provenientes del Consejo Directivo, para atender la
gestión ordinaria de la cooperativa. La existencia de este Comité no
modifica los deberes y las responsabilidades de los miembros del Consejo
Directivo.

                                Sección IV
                            Comité de Recursos
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