CONSEJO DE MINISTROS
(Comité Ejecutivo).- El estatuto podrá prever un Comité Ejecutivo, integrado por miembros provenientes del Consejo Directivo, para atender la gestión ordinaria de la cooperativa. La existencia de este Comité no modifica los deberes y las responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo. Sección IV Comité de RecursosAyuda