Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 (Responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo).- Los miembros
del Consejo Directivo responden solidariamente frente a la cooperativa y
los socios por violación de la ley, el estatuto y los reglamentos.
Sólo puede eximirse el miembro que no haya participado en la sesión que
adoptó la resolución, o haya dejado constancia en acta de su voto en
contra.

                               Sección III
                             Comité Ejecutivo
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