Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Concepto).- Las cooperativas son asociaciones autónomas de personas que
se unen voluntariamente sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda
mutua, para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales
comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente
gestionada.
Cualquier actividad económica lícita podrá ser organizada y desarrollada
mediante una entidad constituida al amparo de la presente ley.
Las cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primer,
segundo y ulteriores grados, de acuerdo con las especificidades previstas
en la presente ley.
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