Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 (Representación).- La representación de la cooperativa le corresponde al
Consejo Directivo, debiendo actuar conjuntamente el Presidente y el
Secretario del mismo, salvo que el estatuto disponga otra cosa al
respecto.
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