Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 (Remoción).- La Asamblea General puede remover en cualquier tiempo a los
miembros del Consejo Directivo, siempre que éstos hayan sido electos por
la Asamblea y que el asunto figure en el orden del día. Consumada la
remoción, asumirán los cargos los suplentes respectivos. En caso de
remoción de éstos, también la Asamblea, en el mismo acto, mediante voto
secreto y por un plazo que fijará la misma, elegirá a los reemplazantes,
salvo que el estatuto establezca un procedimiento especial al efecto.
El estatuto deberá prever la forma y el procedimiento de remoción, en
aquellos casos en que el propio estatuto haya previsto el procedimiento
eleccionario por forma diferente a la elección directa por la Asamblea
General.
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