Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 (Concepto y naturaleza).- El Consejo Directivo es el órgano encargado de
la administración permanente de la cooperativa.
Sus atribuciones serán determinadas en el estatuto, sin perjuicio de las
establecidas por la ley.
Se consideran facultades implícitas de este órgano las que la ley o el
estatuto no reserven expresamente a la Asamblea y las que resultan
necesarias para la realización de las actividades en cumplimiento del
objeto social.
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