Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 (Mayoría y voto por poder).- Las resoluciones se adoptarán por mayoría
simple de votos presentes, salvo los asuntos para los cuales la ley o el
estatuto exigieran mayorías especiales.
Se requerirá mayoría especial de dos tercios de votos del total de los
socios, para decidir la fusión o incorporación, la disolución, el cambio
sustancial del objeto social, el cambio de responsabilidad limitada a
suplementada o la reforma del estatuto.
En la Asamblea General, el socio podrá hacerse representar por otro socio
mediante poder escrito.
Ningún apoderado podrá representar a más de un socio.
No se admite el voto por poder en las Asambleas de Delegados.
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