Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 (Convocatoria).- La Asamblea Ordinaria será convocada por el Consejo
Directivo o por la Comisión Fiscal cuando aquél omitiera hacerlo en el
plazo legal.
La Asamblea Extraordinaria se reunirá toda vez que lo disponga el Consejo
Directivo o lo solicite la Comisión Fiscal o un número de socios superior
al 10% (diez por ciento), salvo que el estatuto exigiera un porcentaje
menor.
También puede convocarla la Comisión Fiscal cuando el Consejo Directivo no
respondiera o respondiera negativamente a su pedido o al de los socios.
Para el caso que la convocatoria sea solicitada por un número de socios
superior al 10% (diez por ciento) y la misma no sea atendida por el
Consejo Directivo o por la Comisión Fiscal, los referidos socios podrán
solicitar dicha convocatoria a través de la Auditoría Interna de la Nación
a la cooperativa o por vía judicial.
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