Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 (Organos).- En todas las cooperativas, la dirección, administración y
vigilancia estarán a cargo de la Asamblea General, el Consejo Directivo,
la Comisión Fiscal y demás órganos que establezca el estatuto.

                                Sección I
                             Asamblea General
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