Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 (Exclusión-suspensión).- Los socios podrán ser excluidos o suspendidos en
sus derechos, por las causales previstas en el estatuto.
Corresponde al Consejo Directivo adoptar la decisión, que podrá ser
apelada ante la Asamblea, previa solicitud de reconsideración de la
medida.
El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o
exclusión y los efectos con que se conceden los recursos.
Serán excluidos los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo,
según la presente ley o el estatuto de la cooperativa, por el Consejo
Directivo, de oficio o a petición de cualquier socio.
Asimismo, podrán ser excluidos aquellos que hayan incurrido en
incumplimiento grave.

                               CAPITULO IV
                      ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
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