Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 223

 La Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE) se continuará
rigiendo por sus leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación de esta
ley en lo no dispuesto por ellas y en tanto sea pertinente. Esta entidad
estará gravada por la prestación creada por el artículo 204 de la presente
ley.
Ayuda