Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 221

 (Adaptación de las cooperativas a las previsiones de la ley).- Las
cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de promulgación de
la presente ley, dispondrán de un plazo de dos años a partir de dicha
fecha para adaptar sus estatutos a lo establecido en esta ley.
La reforma del estatuto deberá adoptarse en Asamblea General
Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de
los socios presentes.
Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la presente ley no
se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro
Nacional de Cooperativas, documento alguno de cooperativas sometidas a
esta ley hasta tanto no se haya inscrito, de ser necesario, la adaptación
de sus estatutos sociales; y serán pasibles de las sanciones previstas en
la presente ley.
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