Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 (Derechos).- Sin perjuicio de los demás que se establezcan en la presente
ley y en el estatuto, los socios tendrán los siguientes derechos:
A)     Participar con voz y voto en las asambleas, sin perjuicio de las
disposiciones específicas de los Capítulos del Título II de la presente
ley o de lo que establezca el estatuto.
B) Ser elector y elegible para desempeñar cargos en los distintos
   órganos de la cooperativa.
C) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin
   discriminaciones.
D) Utilizar los servicios sociales en las condiciones estatutarias y
   reglamentarias.
E) Solicitar información sobre la marcha de la cooperativa al Consejo
   Directivo o a la Comisión Fiscal, de acuerdo a los procedimientos
   establecidos en el estatuto.
F) Formular denuncias por incumplimiento de la ley, el estatuto o los
   reglamentos ante la Comisión Fiscal.
G) A renunciar voluntariamente a la cooperativa, mediante preaviso por
   escrito al Consejo Directivo, que deberá realizar con el plazo de
   antelación que fijen los estatutos, el cual no podrá ser superior a
   seis meses para las personas físicas y a un año para las personas
   jurídicas, sin perjuicio del derecho de la cooperativa a exigir el
   cumplimiento de las obligaciones que estime pertinentes, por los
   mecanismos legales previstos.
   Los estatutos podrán contener la obligación de no renunciar antes de
   la expiración de un plazo, que no podrá exceder de cinco años contados
   desde el ingreso del socio a la cooperativa.
H) Cuando la naturaleza de la cooperativa lo permita, los empleados
   podrán ser socios de ella pero no podrán votar cuestiones relativas a
   su condición en las Asambleas ni formar parte de los otros órganos
   sociales, sin perjuicio de otras estipulaciones que se establezcan en
   el estatuto. En todo caso gozarán de un tratamiento no inferior al que
   la legislación otorga a los trabajadores de la misma actividad.
Ayuda