CONSEJO DE MINISTROS
(Transformación de federaciones).- Las entidades de segundo o tercer grado existentes a la fecha de promulgación de la presente ley, representativas de un sector de las cooperativas o de la totalidad de ellas, que no posean la forma jurídica de cooperativa, tendrán la facultad de transformarse en cooperativa de segundo o ulterior grado, según corresponda.Ayuda