Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 219

 (Transformación de federaciones).- Las entidades de segundo o tercer
grado existentes a la fecha de promulgación de la presente ley,
representativas de un sector de las cooperativas o de la totalidad de
ellas, que no posean la forma jurídica de cooperativa, tendrán la facultad
de transformarse en cooperativa de segundo o ulterior grado, según
corresponda.
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