Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 218

 (Régimen tributario).- Sin perjuicio de las disposiciones específicas
establecidas en los capítulos de la presente ley que regulan cada tipo de
cooperativa, se mantendrá el régimen tributario vigente aplicable a las
cooperativas, incluyendo las correspondientes exoneraciones.
Aquellas clases o tipos de cooperativas contenidos en la presente ley, que
no tuvieren una regulación tributaria legal expresa con anterioridad a la
vigencia de la misma, gozarán de los beneficios establecidos para las
cooperativas de consumo en el artículo 8° de la Ley N° 17.794, de 22 de
julio de 2004, con las excepciones establecidas en las disposiciones
legales vigentes.
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