Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 217

 (Vigencia de las normas de retenciones).- Mantienen plena vigencia todas
las normas legales que consagran y regulan a favor de las cooperativas, la
facultad de utilizar el procedimiento de las retenciones de los haberes y
pasividades de sus socios, para el cobro de las partes sociales, cuotas de
ahorro o amortización de créditos, cuotas de admisión, sostenimiento y
solidaridad o cualquier otro concepto establecido en dichas normas, ya sea
en empresas u organismos privados o públicos.
Ayuda