Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 216

 (Control de asambleas y elecciones).- Las disposiciones referidas al
control de las asambleas y elecciones regirán sin perjuicio de lo
dispuesto por la Ley N° 12.179, de 4 de enero de 1955, y su decreto
reglamentario.
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