Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 213

 (Obligaciones de las cooperativas).- Son obligaciones de las cooperativas
para con la Auditoría Interna de la Nación:
1)     Inscribirse en el registro correspondiente.
2)     Exhibir a su requerimiento, los libros sociales y contables y toda
       información y documentación respaldante que sea sustento de las
       registraciones en ellos realizada, así como toda otra documentación
       que le fuera requerida a los fines de la fiscalización.
3)     Presentar, en los plazos, formas y con los contenidos que determine
       la reglamentación:
     A)     Las actas de los actos eleccionarios, de las asambleas y las
            modificaciones en la integración de los órganos sociales.
     B)     Las publicaciones de las convocatorias de actos sociales y de
            los estados contables visados.
     C)     Los estados contables y el proyecto de distribución o
            absorción del resultado de gestión.
4)     Difundir en la Asamblea de socios los informes emitidos y exigidos
       por la Auditoría Interna de la Nación.
5)     Presentar las resoluciones de los órganos sociales y los proyectos
       correspondientes, cuando se decida la fusión, absorción, escisión o
       disolución y liquidación dentro del plazo que establezca la
       reglamentación.
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