Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 211

 (Autoridad de control).- La fiscalización sobre las cooperativas estará a
cargo de la Auditoría Interna de la Nación, excepto respecto de las
cooperativas sociales que serán controladas por el Ministerio de
Desarrollo Social.
Sin perjuicio de las atribuciones y cometidos asignados al Ministerio de
Desarrollo Social en relación a las cooperativas sociales, la Auditoría
Interna de la Nación podrá establecer criterios técnicos de contralor y,
cuando así lo solicite el mencionado Ministerio, ejercerá funciones de
fiscalización en esas cooperativas.
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