Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 210

 (Fondo de Fomento del Cooperativismo).- Créase el Fondo de Fomento del
Cooperativismo (FOMCOOP), cuya finalidad es el financiamiento de proyectos
de actividades de formación, capacitación, promoción y difusión de los
principios y valores del cooperativismo y de gestión de entidades
cooperativas.
Este Fondo se integrará con los siguientes recursos:
A)     Las partidas presupuestales que se le asignen y los excedentes de
       la ejecución presupuestal de las mismas.
B)     Los aportes que con tal fin se obtengan de cualquier fuente.
C)     Los remanentes de las liquidaciones de las cooperativas, luego de
       cumplir con las disposiciones legales y estatutarias.
El INACOOP será quien administrará el FOMCOOP y establecerá, en función
del programa anual de las actividades que financie este Fondo, los
criterios y prioridades de acuerdo a los cuales se asignarán los recursos
de financiamiento a los diferentes proyectos y actividades.

                               CAPITULO II
                   CONTROL ESTATAL DE LAS COOPERATIVAS
Ayuda