Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 (Deberes).- Sin perjuicio de los demás que se establezcan en la presente
ley y en el estatuto, los socios tendrán los siguientes deberes:
A) Cumplir con sus obligaciones sociales y económicas.
B) Desempeñar los cargos para los que fueren electos, salvo justa
   causa de excusa.
C) Respetar y cumplir el estatuto, reglamentos y resoluciones de los
   distintos órganos de la cooperativa.
D) Participar en las actividades que desarrolla la cooperativa para el
   cumplimiento de su objeto social.
E) Ser responsable por el uso y destino de la información de la
   cooperativa.
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