Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 208

 (Prestación coactiva).- En todo lo no previsto en la presente ley para la
prestación coactiva creada por el artículo 204, se aplicará lo establecido
en el Código Tributario en lo pertinente.
Ayuda