Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 207

 La prestación coactiva creada por el artículo 204 de la presente ley
queda excluida de las exoneraciones tributarias genéricas o específicas de
que gozan las cooperativas y será de aplicación en todos los casos.
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