Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 205

 (Estructura de la prestación coactiva para la promoción, desarrollo y
educación cooperativa).- Establécese la siguiente estructura para la
prestación creada por el artículo 204:
1) Hecho generador: Constituye hecho generador el desarrollo de las
   actividades propias de las cooperativas en el ámbito de su naturaleza
   específica. El hecho generador se considerará configurado al cierre del
   ejercicio económico de la cooperativa.
2) Período de liquidación: El período de liquidación será anual, salvo
   en el caso de que la cooperativa inicie actividades o cambie su fecha
   de cierre de ejercicio económico. En el primer período de vigencia de
   la prestación, la liquidación se realizará considerando el período
   comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la promulgación
   de la presente ley y el cierre del ejercicio económico.
3) Sujeto activo: será sujeto activo el INACOOP quien podrá celebrar
   convenios de recaudación con organismos públicos y privados.
4) Sujetos pasivos: serán contribuyentes de la prestación las
   cooperativas de primer, segundo o ulterior grado que operen en el país.
   Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y
   percepción, responsables por obligaciones tributarias de terceros y
   responsables sustitutos en relaciónala prestación.
5) Monto imponible de las cooperativas en general: Para las
   cooperativas en general, excluidas las de vivienda, el monto imponible
   estará constituido por el total de los ingresos del ejercicio,
   originados en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios.
   A tal fin, se excluirá del cálculo de la base imponible el Impuesto al
   Valor Agregado y los ingresos provenientes de enajenaciones de bienes y
   prestaciones de servicios a otras cooperativas.
6) Monto imponible de las cooperativas de vivienda: El monto imponible
   de las cooperativas de viviendas se establecerá en función del número
   de socios cooperativistas y de su calificación por parte del Ministerio
   de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo al
   siguiente detalle:

     Categoría del MVOTMA          Monto imponible: unidades reajustables
                                             por socio y por año
     Ingresos entre 20,9 y 28,2 UR               100 UR
     Ingresos entre 28,3 y 35,4 UR               167 UR
     Ingresos entre 35,5 y 42,9 UR               267 UR
     Ingresos entre 43 y 50,3 UR                 367 UR
     Ingresos entre 50,4 y 57,6 UR               500 UR
     Ingresos superiores a 57,7 UR               667 UR

7) Tasa: La alícuota de la prestación será en todos los casos del
   0,15% (cero con quince por ciento).
8) Monto máximo: El monto máximo de la prestación correspondiente a
   cada cooperativa no podrá exceder las 200.000 UI (doscientos mil
   unidades indexadas), a la cotización del cierre del ejercicio.
9) Exoneraciones: Estarán exoneradas de la prestación:
     A) Las cooperativas sociales.
     B) Las cooperativas cuyos ingresos comprendidos en el numeral 5)
        del presente artículo no superen en el ejercicio las 500.000 UI
       (quinientas mil unidades indexadas), a la cotización de cierre del
        mismo.
     C) Las cooperativas de trabajo en las que el monto imponible para
        la liquidación de las contribuciones especiales de seguridad
        social correspondientes a los socios superen en el ejercicio el
        70% (setenta por ciento) de los ingresos a que refiere el numeral
        5) y cumplan con la condición de que los salarios y demás
        prestaciones que la cooperativa pague no sean superiores a los
        establecidos por los laudos de la rama respectiva.
     D) Las cooperativas de trabajo, siempre que hayan surgido como
        consecuencia de un proceso de liquidación, moratoria, cesación de
        pagos o situación similar de la empresa titular anterior de la
        unidad productiva. Esta exoneración regirá por un plazo de cinco
        años a partir de que la cooperativa comience a producir.
     E) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que tengan fines
        y actividad gremial o de representación.
     F) Las cooperativas de vivienda antes de ser habitadas por los
        socios.
10) Liquidación y pago: La prestación se liquidará anualmente, en las
    condiciones que establezca el sujeto activo, el que queda facultado
    para establecer pagos a cuenta de la misma.
11) Deducción: Del monto de la prestación a pagar el contribuyente
    podrá deducir los costos correspondientes a afiliaciones a entidades
    cooperativas de grado superior de carácter gremial que posean
    personería jurídica, y los servicios que estas entidades le presten,
    hasta un máximo del 15% (quince por ciento) del total de la
    prestación.
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