Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 201

 (Atribuciones del Consejo Consultivo del Cooperativismo).- El Consejo
Consultivo del Cooperativismo será un órgano de consulta del Instituto y
actuará:
A)     Asesorando en la elaboración del Reglamento General del Instituto.
B)     Asesorando en la elaboración de los planes y programas.
C)     Asesorando en todo aquello que el Directorio le solicite.
D)     Opinando en toda otra cuestión relacionada con el cooperativismo y
       la economía social cuando lo estime conveniente.
E)     En la reglamentación de su propio funcionamiento.

                                Sección IV
                            Régimen financiero
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