Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 200

 (Consejo Consultivo del Cooperativismo).- El Consejo Consultivo del
Cooperativismo estará integrado por representantes, de carácter honorario,
de cada una de las clases de cooperativas previstas en la presente ley.
Asimismo, lo integrarán dos representantes de la Universidad de la
República y dos de la Administración Nacional de Educación Pública.
La reglamentación de la presente ley determinará cuántos representantes
por cada modalidad integrarán el Consejo Consultivo, como así también
podrá ampliar su integración con representantes de otras modalidades y
organizaciones representativas del sector cooperativo.
El Consejo podrá ser convocado tanto a solicitud del Directorio como a
solicitud de cinco de sus miembros.
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