Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Declaración de interés y autonomía).- Declárase a las cooperativas de
interés general e instrumentos eficaces para contribuir al desarrollo
económico y social, al fortalecimiento de la democracia y a una más justa
distribución de la riqueza.
El Estado garantizará y promoverá la constitución, el libre desarrollo, el
fortalecimiento y la autonomía de las cooperativas, en todas sus
expresiones económicas y sociales.
Ayuda