Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 199

 (Atribuciones del Director Ejecutivo).- El Director Ejecutivo tendrá las
siguientes atribuciones:
A)     Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por el
       Directorio.
B)     Realizar todas las tareas inherentes a la administración del
       personal y a la organización interna del Instituto.
C)     Promover el establecimiento de relaciones con entidades nacionales
       e internacionales, a fin de facilitar el cumplimiento de los
       cometidos del Instituto.
D)     Promover el fortalecimiento de la cooperación técnica internacional
       con especial énfasis en la coordinación con institutos de otros
       países.
E)     Toda otra que el Directorio le encomiende o delegue.
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