Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 196

 (Atribuciones del Presidente).- Compete al Presidente:
A)     Presidir y convocar al Directorio y ejercer la representación del
       INACOOP tanto en el interior como en el exterior de la República.
B)     Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en la materia de
       competencia del Instituto.
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