Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 192

 (Recursos contra las resoluciones del INACOOP).- Contra las resoluciones
del Directorio procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse
dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la
notificación del acto al interesado.
El Directorio dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver
el asunto y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de
no dictarse resolución dentro de dicho plazo.
Denegado el recurso de reposición el recurrente podrá interponer,
únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha
en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá
hacerse dentro del término de veinte días de notificada la denegatoria
expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria
ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular
de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo,
violado o lesionado por el acto impugnado. La sentencia del Tribunal no
admitirá recurso alguno.
Cuando la resolución emanare de la Dirección Ejecutiva, conjunta o
subsidiariamente con el recurso de reposición, podrá interponerse el
recurso jerárquico para ante el Directorio. Este recurso de reposición
deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos en el inciso
segundo, el que también regirá en lo pertinente para la resolución del
recurso jerárquico y para el posterior contralor jurisdiccional.

                               Sección III
                      Organización y funcionamiento
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