Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 190

 (Bienes inembargables).- Los bienes del Instituto Nacional del
Cooperativismo son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su
origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 6° del artículo
1732 del Código de Comercio.
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