Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 (Ingreso).- La calidad de socio se adquiere mediante la adhesión en el
acto constitutivo o posteriormente por decisión del Consejo Directivo,
apelable ante la Asamblea General en su caso.
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