Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 188

 (Atribuciones).- Son atribuciones específicas del Instituto Nacional del
Cooperativismo, sin perjuicio de las que le correspondan de acuerdo a su
estatuto legal, las siguientes:
A) Relacionarse con los poderes públicos, órganos del artículo 220 de
   la Constitución de la República, demás empresas del dominio comercial e
   industrial del Estado y empresas, personas y organizaciones del sector
   cooperativo y privado en general, a fin de dar cumplimiento a sus
   cometidos.
B) Coordinar con las empresas y organizaciones del sector cooperativo
   y con las dependencias públicas y, en general, con las personas y
   entidades involucradas, la implementación de los programas y planes de
   desarrollo cooperativo.
C) Asumir, cuando corresponda, la representación estatal ante
   instancias e instituciones nacionales e internacionales del sector
   cooperativo y de la economía social.
D) Comunicar e informar sobre los temas cooperativos vinculados a su
   gestión.
E) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con
   instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como
   con organismos internacionales o regionales.
F) Requerir información periódica y sistemática a las cooperativas y
   entidades de la economía social.

                                Sección II
                        Naturaleza y fiscalización
Ayuda