Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 187

 (Cometidos).- El Instituto que se crea, para el cumplimiento del fin
expuesto, tendrá como objetivo, promover el desarrollo económico, social y
cultural del sector cooperativo y su inserción en el desarrollo del país.
El Instituto Nacional del Cooperativismo tendrá, en la materia de su
competencia, todos los cometidos conducentes al cumplimiento de sus
objetivos en relación al sector cooperativo y especialmente los
siguientes:
A)     Proponer políticas públicas y sectoriales y asesorar
preceptivamente a los poderes públicos en la materia cooperativa.
B)     Promover y promocionar el cumplimiento de los valores y principios
cooperativos.
C)     Formular los planes de desarrollo cooperativo a nivel nacional y
realizar las evaluaciones de los resultados obtenidos de su aplicación.
D)     Coordinar la formulación, articulación y ejecución de los programas
del Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo, con aquellos de las unidades
ejecutoras de los diferentes Ministerios y entidades públicas que tengan
alcance y/o incidencia sobre el sector.
E)     Preparar, organizar y administrar programas, recursos e
instrumentos para la promoción y el fomento del desarrollo del sector
cooperativo.
F)     Definir políticas y formular programas de formación para la
generación de capacidades de dirección y administración
económica-financiera y de gestión social de las cooperativas.
G)     Definir, coordinar e implementar estudios de investigación, creando
un sistema nacional de información público sobre el sector cooperativo.
H)     Realizar la evaluación de la incidencia de la gestión de las
cooperativas en la economía y la sociedad.
I)     Promover la enseñanza del cooperativismo en todos los niveles de la
educación pública y privada.
J)     Promover la investigación en materia cooperativa, la formación y la
capacitación de los cooperativistas.
K)     Promover procesos asociativos, integradores y participativos en las
cooperativas, entre ellas y en sus organizaciones superiores.
L)     Comunicar e informar públicamente sobre la temática cooperativa.
M)     Impulsar el estudio y la investigación de otras formas de la
economía social y solidaria y realizar propuestas sobre su alcance y
regulación, de modo de favorecer la formación de un marco jurídico que
facilite su desarrollo y promoción.
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