Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 185

 (Promoción).- El Estado promoverá la aprobación de políticas públicas
orientadas al sector cooperativo y de la economía social en general,
facilitará el acceso a fuentes de financiamiento públicas y privadas y
brindarán el apoyo de sus diferentes Ministerios y áreas en todo programa
que sea compatible con los contenidos en los planes de desarrollo
cooperativo.
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