Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 184

 (Legislación supletoria).- Las cooperativas de artistas y oficios conexos
se regirán en lo no previsto en este capítulo, por las disposiciones de la
presente ley aplicables a las cooperativas de trabajo.

                                TITULO III

                                CAPITULO I
                   DE LA PROMOCION DE LAS COOPERATIVAS

                                Sección I
 Compromiso, forma jurídica, competencias y relacionamiento con el Poder
                                Ejecutivo
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