CONSEJO DE MINISTROS
(Legislación supletoria).- Las cooperativas de artistas y oficios conexos
se regirán en lo no previsto en este capítulo, por las disposiciones de la
presente ley aplicables a las cooperativas de trabajo.
TITULO III
CAPITULO I
DE LA PROMOCION DE LAS COOPERATIVAS
Sección I
Compromiso, forma jurídica, competencias y relacionamiento con el Poder
Ejecutivo
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