CONSEJO DE MINISTROS
(Legislación supletoria).- Las cooperativas de artistas y oficios conexos se regirán en lo no previsto en este capítulo, por las disposiciones de la presente ley aplicables a las cooperativas de trabajo. TITULO III CAPITULO I DE LA PROMOCION DE LAS COOPERATIVAS Sección I Compromiso, forma jurídica, competencias y relacionamiento con el Poder EjecutivoAyuda