Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 181

 (Producciones o servicios).- Las cooperativas de artistas y oficios
conexos regularán sus producciones o servicios de conformidad con los
contratos que celebren y por las disposiciones civiles o comerciales que
les resulte aplicables.
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