Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 178

 (Fomento).- Se declara de interés general el fomento de las cooperativas
sociales. Las mismas quedan exoneradas de todo tributo nacional, incluido
todo aporte patronal a la seguridad social, y el correspondiente al Fondo
Nacional de Salud.
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