Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 177

 (Formación para la gestión).- Todos los socios de la cooperativa social
recibirán la capacitación en los postulados y principios cooperativos y en
los diversos aspectos específicos del rubro en que desarrolle su
actividad, así como la asistencia técnica para la gestión que garantice la
viabilidad socioeconómica de sus proyectos y su sostenibilidad.
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