Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 175

 (Socios).- Podrán ser socios las personas físicas mayores de edad y las
personas menores de edad o incapaces por medio de sus representantes
legales, ya sean los padres, tutores o curadores, no requiriéndose en
ningún caso autorización judicial.
La administración y representación de la cooperativa deberá ser ejercida
por los socios mayores de edad. En el caso en que la cantidad de socios
mayores no sea suficiente para cubrir los cargos directivos, o que todos
los socios de la cooperativa sean menores de edad o incapaces, podrán
éstos ser designados para ejercer la administración y la representación de
la cooperativa, en cuyo caso la realizarán por medio de sus representantes
legales.
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