Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 172

 (Definición y objeto).- Las cooperativas sociales son aquellas
cooperativas de trabajo que tienen por objeto proporcionar a sus socios un
puesto de trabajo para el desarrollo de distintas actividades económicas,
agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, con el fin de
lograr la inserción social y laboral de los jefes y jefas de hogares
pertenecientes a sectores con necesidades básicas insatisfechas, jóvenes,
discapacitados, minorías étnicas y todo grupo en situación de extrema
vulnerabilidad social.
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