Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 170

 (Definición y objeto).- Son cooperativas de seguros las que tienen por
objeto la actividad aseguradora y reaseguradora en cualquiera de sus
ramas.
Se regirán por lo dispuesto en esta ley y por la normativa pertinente en
materia de seguros.

                              CAPITULO VIII
                    COOPERATIVAS DE GARANTIA RECIPROCA
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