Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 (Cooperativas constituidas en el extranjero).- Para las cooperativas
constituidas en el extranjero rigen las disposiciones contenidas en la
Sección XVI del Capítulo I de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989,
con las modificaciones establecidas en la presente ley en materia de
control de legalidad, registro y autorización para funcionar.

                               CAPITULO III
                                  SOCIOS
Ayuda