CONSEJO DE MINISTROS
(Cooperativas constituidas en el extranjero).- Para las cooperativas constituidas en el extranjero rigen las disposiciones contenidas en la Sección XVI del Capítulo I de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, con las modificaciones establecidas en la presente ley en materia de control de legalidad, registro y autorización para funcionar. CAPITULO III SOCIOSAyuda