Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 168

 (Prohibición).- La prohibición establecida en el literal C) del artículo
18 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, no se aplicará a
los socios de cooperativas de ahorro y crédito de intermediación
financiera que integren cargos de dirección, fiscalización o asesoramiento
en las mismas.
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