CONSEJO DE MINISTROS
(Prohibición).- La prohibición establecida en el literal C) del artículo 18 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, no se aplicará a los socios de cooperativas de ahorro y crédito de intermediación financiera que integren cargos de dirección, fiscalización o asesoramiento en las mismas.Ayuda