Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 167

 (Presentación de estados contables).- Las cooperativas de intermediación
financiera presentarán sus estados contables ante el Banco Central del
Uruguay y entregarán copias de los mismos, con constancia de lo anterior,
a la Auditoría Interna de la Nación.
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